martes, 9 de julio de 2013

Apoyo Financiero al Comercio Minorista 2013

PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DEL COMERCIO INTERIOR 2013

Objeto de la Ayuda:

Esta iniciativa tiene por finalidad apoyar financieramente las actuaciones orientadas a la modernización, mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior y, en particular, de las PYMEs de este sector

Beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiario: las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales y las pequeñas y medianas empresas pertenecientes al sector comercio.

Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

  • Cumplir con el proyecto para el que se concedió el préstamo
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que les requiriera el órgano concedente y a las de control que correspondan
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Modalidad de las Ayudas:

Las modalidades de financiación consistirán en préstamos sobre un máximo del 80 por ciento del valor del proyecto y un tipo de interés que será fijado anualmente por orden del Ministro de Economía y Competitividad, previo acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, sobre la base del tipo de referencia ICO.

Proyectos Subvencionables:

Tendrán la consideración de actividades subvencionables las siguientes:

Implantación, innovación y financiación de las pequeñas y medianas empresas del sector comercio, y del sector de prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.

  1. Gastos e inversiones derivados de la apertura de nuevos establecimientos comerciales, de la especialización o la innovación, así como los destinados a la prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes
  2. Obras de reacondicionamiento y modernización de establecimientos comerciales existentes
  3. Implantación de sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones, seguridad y eficiencia energética

Cualquier proyecto enmarcado en alguna de las categorías anteriores podrá incluir la financiación de gastos corrientes tales como nóminas, alquileres, pagos a proveedores y adquisición de mercancía con un límite de hasta el 50 % del importe de la financiación solicitada. Este tipo de financiación estará inexcusablemente vinculada a un proyecto de inversión incluido en alguna de las categorías contempladas en los apartados 1), 2) o 3).

Condiciones de los Préstamos:

IMPORTE: El importe máximo del 80% del proyecto de inversión.

PLAZOS:
  • 5 años
  • 7 años con opción a 1 año de carencia del principal
  • 10 años con opción a 2 años de carencia del principal

TIPO DE INTERÉS: El tipo de interés que será fijado anualmente por orden del Ministro de Economía y Competitividad, previo acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, sobre la base del tipo de referencia ICO

OTROS GASTOS Y COMISIONES: No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.

Solicitudes:

Las solicitudes correspondientes a las inversiones que se vayan a financiar se presentarán en alguna de las entidades de crédito mediadoras con las que el ICO haya suscrito el correspondiente contrato de mediación

Plazo de Ejecución de las Inversiones:

Las inversiones financiables deberán estar realizadas en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la financiación concedida, si el montante de esta fuera igual o superior a 300.000 euros y, de dos años, si fuera inferior a esta cantidad

Más Información :

Enlace a la Normativa


AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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