viernes, 5 de julio de 2013

GOBIERNO VASCO: Ayudas para la Modernización de las empresas Turísticas MET 2013

APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS: MET 2013
Esta información también puedes leerla en euskera

El objeto de esta ayuda es apoyar a las empresas turísticas en la implantación de innovaciones tecnológicas, incluidas las tecnologías de información y comunicación, en los procesos de gestión y comercialización, en la modernización de sus infraestructuras y servicios, y en la adaptación de la oferta turística al Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi.

Podrán acceder a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas de la CAV del sector turístico vasco cuya actividad se encuadre en alguna de las siguientes:
  1. Alojamiento Turístico
  2. Retauración: restaurantes, bares y cafeterías
  3. Agencias de Viaje
  4. Centros de Interpretación
  5. Transporte Turístico
  6. Turismo Activo
La normativa de estas ayudas entiende por «Centros de Interpretación» aquellos que, ubicados en lugares dotados de recursos históricos, culturales o naturales relevantes o singulares, faciliten la comprensión de dichos recursos a las personas visitantes de una manera coloquial, comprensiva y atractiva, con el fin de que luego puedan continuar la interpretación iniciada en dichos centros

Estas ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

  1. INFORMÁTICA: La adquisición e instalación de equipamientos informáticos, sus complementos, aplicaciones y el desarrollo de estas, que supongan una mejora en la gestión y/o comercialización de la empresa. Igualmente, se apoyará la habilitación de espacios Wi-Fi.

  2. ACCESIBILIDAD: La mejora de la accesibilidad en los establecimientos adheridos al Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi, mediante la adaptación de los servicios, a los diferentes tipos de diversidad funcional de las personas (física, visual, auditiva, intelectual y orgánica).

    Este modelo descripción, requisitos, adhesión, tipología de establecimientos, etc), se puede descargar en este enlace: MODELO DE ACCESIBILIDAD TURÍSTICA DE EUSKADI.

    Para que las actuaciones sean subvencionables, habrán tenido que ser realizadas en el estricto orden de priorización establecido en el Plan de Mejora resultante del diagnóstico de situación del grado de accesibilidad del establecimiento realizado por una entidad acreditada para ello por Euskalit, Fundación Vasca para la Excelencia.

    Podrán acceder a estas ayudas las empresas turísticas con establecimientos cuya tipología esté incluida en el Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi.

  3. MEJORA DEL ATRACTIVO:
    • Cuando se trate de empresas que tengan establecimientos en los que se presten servicios turísticos al público, la reforma y modernización del local, mobiliario y equipamiento necesario para mejorar de la competitividad de los mismos. Se incluirán en este apartado las ayudas para la adquisición de sistemas de recogida de residuos producidos en los establecimientos que ofrezcan servicios de restauración, que ayuden a mantener las instalaciones (en las barras, suelos, etc.) limpias de forma permanente. En ningún caso se subvencionará la compra del local.
    • La modernización de los materiales, equipamientos y elementos en los que se soporta su actividad turística (tales como materiales deportivos, audio guías, etc.) cuando se trate de empresas no identificadas en el apartado anterior.
    • La habilitación y modernización de terrazas y su acondicionamiento para el uso turístico durante todo el año.
    • La reforma y adecuación de los transportes para su uso turístico excluyéndose su adquisición.
Para ser subvencionables, estas inversiones deben cumplir los siguientes requisitos:
  1. Los proyectos para ser subvencionables deberán tener un importe mínimo de inversión de 2.000 euros por empresa, con excepción de los de INFORMÁTICA en los que la inversión mínima requerida será de 600 euros.
  2. Los activos deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
  3. Que permanezcan como mínimo tres años en el activo de la empresa. Computado a partir de la fecha de la factura correspondiente
  4. No serán objeto de subvención los gastos de revisión, mantenimiento, o la mera reposición de activos que no supongan una mejora de la competitividad de la empresa.
  5. No serán objeto de subvención los activos adquiridos mediante leasing o renting, ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
  6. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el importe de la adquisición de activos realizada en 2013. Se podrán admitir inversiones de 2012, siempre que hayan sido realizadas a partir del 30 de junio de 2012 inclusive.

Las ayudas se materializarán en forma de subvenciones no reintegrables con los siguientes porcentajes de ayuda sobre el coste del proyecto de inversión (sin IVA)
  • CON CARÁCTER GENERAL:
  • Inversiones en INFORMÁTICA:
    • 20% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 12.000 euros de ayuda
  • Inversiones en ACCESIBILIDAD:
    • 30% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 12.000 euros de ayuda
  • Inversiones en MEJORA DEL ATRACTIVO:
    • 15% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 12.000 euros de ayuda
  • ADICIONALMENTE:
  • 5% adicional si la empresa cuenta con el sello de accesibilidad verde en todas las diversidades funcionales, o bien, está en posesión de alguno de los certificados de calidad apoyados por el Departamento para el sector turístico o de una certificación/verificación en gestión ambiental, o bien, ha participado y superado alguno de los programas de buenas prácticas desarrollados por Basquetour, S.A.
  • 5% adicional si la empresa beneficiaria acredita su condición de miembro o socia de alguna de las asociaciones empresariales del sector turístico de la CAPV y/o de las asociaciones o entidades publico-privadas cuyo objetivo sea el desarrollo turístico de su área de influencia
Notas:
  • El límite máximo de ayuda que podrá recibir una empresa será de 12.000 euros si realiza inversiones en INFORMÁTICA y/o MEJORA DEL ATRACTIVO.
  • Este límite se incrementará hasta 24.000 euros en los proyectos que incluyan, además de las inversiones en los anteriores conceptos, inversiones en ACCESIBILIDAD. En todo caso nunca se excederá el máximo indicado para cada tipo de actuación.

La solicitud deberá realizarse en la página web habilitada al efecto a la que se puede acceder aquí: Solicitud Online del MET
La presentación de la solicitud así confeccionada se podrá hacer de dos maneras:
  • Por Internet: Si se dispone de un Certificado Digital (DNI electrónico, tarjeta ONA o similar)
  • Presencialmente: En el supuesto de que no se disponga de este certificado. En este caso será necesario entregar el impreso de solicitud firmado junto con la documentación exigida en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo

El plazo de solicitud será hasta el 30 de septiembre de 2013.

Información en la página del Gobierno Vasco
Enlaces a la Normativa:


AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


SI ESTA NOTICIA TE PARECE INTERESANTE COMPÁRTELA EN LA RED:

No hay comentarios:

Publicar un comentario