miércoles, 2 de octubre de 2013

ICO 2013: Apoyo Financiero al Comercio Minorista

PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DEL COMERCIO INTERIOR 2013



Objeto de la Ayuda:
Esta iniciativa tiene por finalidad apoyar financieramente las actuaciones orientadas a la modernización, mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior y, en particular, de las PYMEs de este sector
Beneficiarios:
Podrán tener la condición de beneficiario: las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales y las pequeñas y medianas empresas pertenecientes al sector comercio.
Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:
  • Cumplir con el proyecto para el que se concedió el préstamo
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que les requiriera el órgano concedente y a las de control que correspondan
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Modalidad de las Ayudas:
Las modalidades de financiación consistirán en préstamos sobre un máximo del 80 por ciento del valor del proyecto y un tipo de interés que será fijado anualmente por orden del Ministro de Economía y Competitividad, previo acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, sobre la base del tipo de referencia ICO.
Proyectos Subvencionables:
Tendrán la consideración de actividades subvencionables las siguientes:
Implantación, innovación y financiación de las pequeñas y medianas empresas del sector comercio, y del sector de prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.
  1. Gastos e inversiones derivados de la apertura de nuevos establecimientos comerciales, de la especialización o la innovación, así como los destinados a la prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes
  2. Obras de reacondicionamiento y modernización de establecimientos comerciales existentes
  3. Implantación de sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones, seguridad y eficiencia energética
Cualquier proyecto enmarcado en alguna de las categorías anteriores podrá incluir la financiación de gastos corrientes tales como nóminas, alquileres, pagos a proveedores y adquisición de mercancía con un límite de hasta el 50 % del importe de la financiación solicitada. Este tipo de financiación estará inexcusablemente vinculada a un proyecto de inversión incluido en alguna de las categorías contempladas en los apartados 1), 2) o 3).
Condiciones de los Préstamos:
IMPORTE: El importe máximo del 80% del proyecto de inversión.
PLAZOS:
  • 5 años
  • 7 años con opción a 1 año de carencia del principal
  • 10 años con opción a 2 años de carencia del principal
TIPO DE INTERÉS: El tipo de interés que será fijado anualmente por orden del Ministro de Economía y Competitividad, previo acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, sobre la base del tipo de referencia ICO
OTROS GASTOS Y COMISIONES: No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.
Tramitación de las Solicitudes:
Las solicitudes correspondientes a las inversiones que se vayan a financiar se presentarán en alguna de las entidades de crédito mediadoras con las que el ICO haya suscrito el correspondiente contrato de mediación y cuyo listado se puede consultar aqui:
LISTADO DE ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS
Plazo de Solicitud:
El plazo para solicitar estas ayudas es 20 días, a contar desde el 26 de septiembre de 2013, fecha de publiciación de la Convocatoria acordada por la Conferencia Sectorial del Comercio Interior en el BOE
Plazo de Ejecución de las Inversiones:
Las inversiones financiables deberán estar realizadas en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la financiación concedida, si el montante de esta fuera igual o superior a 300.000 euros y, de dos años, si fuera inferior a esta cantidad
Más Información :
Enlace a la página del ICO
Enlace a la Normativa


AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


SI ESTA NOTICIA TE PARECE INTERESANTE COMPÁRTELA EN LA RED:

No hay comentarios:

Publicar un comentario